- Dom Sep 24, 2006 13:44
#176036
Pues eso que ya iba siendo hora de que los cilomotores y quads cumpliesen como cumplimos el resto de los usuarios. A ver si con medidas como estas se mejora la imagen de los motoristas, especialmente los que salimos a disfrutar el campo. Os paso la noticia (www.motos.net):
Los ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads y cuadriciclos ligeros estarán obligados desde hoy a cumplir con los requisitos de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), informó hoy el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Así se recoge en el Real Decreto 711/2006, del pasado 9 de junio, publicado el 21 del mismo mes con la indicación de su entrada en vigor a los tres meses de su publicación.
Hasta ahora, éstos eran los únicos vehículos que no estaban sometidos al régimen de inspección técnica.
La Administración señala que con la revisión de dichos vehículos, todos ellos con una velocidad máxima permitida de 45 km/h se pretenden sensibles mejoras en la seguridad vial y en el respeto al medio ambiente, puesto que la aplicación de esta normativa redundará en la reducción de las contaminaciones acústica y atmosférica producidas por ciclomotores y cuadriciclos ligeros.
Atención, todos ellos con una velocidad máxima permitida de45 km/h!
Pues eso que ya iba siendo hora de que los cilomotores y quads cumpliesen como cumplimos el resto de los usuarios. A ver si con medidas como estas se mejora la imagen de los motoristas, especialmente los que salimos a disfrutar el campo. Os paso la noticia (www.motos.net):
Los ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads y cuadriciclos ligeros estarán obligados desde hoy a cumplir con los requisitos de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), informó hoy el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Así se recoge en el Real Decreto 711/2006, del pasado 9 de junio, publicado el 21 del mismo mes con la indicación de su entrada en vigor a los tres meses de su publicación.
Hasta ahora, éstos eran los únicos vehículos que no estaban sometidos al régimen de inspección técnica.
La Administración señala que con la revisión de dichos vehículos, todos ellos con una velocidad máxima permitida de 45 km/h se pretenden sensibles mejoras en la seguridad vial y en el respeto al medio ambiente, puesto que la aplicación de esta normativa redundará en la reducción de las contaminaciones acústica y atmosférica producidas por ciclomotores y cuadriciclos ligeros.
Atención, todos ellos con una velocidad máxima permitida de45 km/h!