- Dom Ago 07, 2005 16:09
#112866
Y nuevamente te vuelves a equivocar, NI DE COÑA SE PUEDE CIRCULAR POR CUALQUER CAMINO PUBLICO CON VEHICULOS A MOTOR, otra cosa es q tu no hayas leido nada pero eso será pq has leido poco. Sin ir más lejos en este mismo foro yo si he leido a gente q les han denunciado por circular por caminos públicos.
Bueno compi forero, un saludo y si me permites el consejo, es mejor no opinar sobre algo q no se tiene claro, q la gente se lia. Bien o mal, en este santo pais está prácticamente todo legislado, y los vacios legales los dejaremos para los listos de la vida y la interpretación de los listos de los jueces.
Si lo has dicho, lo dijiste cuandorattenbiker escribió:Efectivamente, las servidumbres están legisladas, yo no he dicho lo contrario.
ya q el derecho consuetudinario sólo es aplicable a lo no legislado.rattenbiker escribió: No es necesario que una via esté registrada en ningún sitio para que sea de uso público, (o servidumbre). El derecho consuetudinario tiene tanto valor, en este caso, como la legislación escrita.
Si q existen esos "listados", tienen q estar registrados y si no lo están es muy sencillo NO SON SERVIDUMBRESrattenbiker escribió:Lo que no está legislado es el camino o pista en sí mismo, al menos muchos de ellos. Es decir, que no hay un listado de qué viales tienen servidumbre y cuales no.
Incorrecto de nuevo, ya te dije en mi primera respuesta q no servía decir q mi abuelo pasaba por ahi con el 4 latas, y te lo dije por lo q es a lo q mucha gente se agarra. Lo q el código civil legisla son las condiciones q se tienen q dar para q un paso sea considerado servidumbre, pero hay q registrarlo. Es decir, primero q se reunan las condiciones reguladas en el código civil y luego hay q solicitar la servidumbre, q se podrá conceder o no. Eso ya es competencia de la concejalía de urbanismo de los distintos ayuntamientos. (así q ni te cuento como un camino pase por distintos ayuntamientos)rattenbiker escribió:A lo que me refería es que si por un camino se ha pasado durante siglos, aunque no figure en ningún listado como público, sí lo es.( esto es así porque también lo dice el código civil).
Será terminar por tu parte, supongo, ya q hay gente q a lo mejor quiere dar su opinión. Si hubieras tenido las ideas claras, o al menos así lo hubieras demostrado no hubiese sido tan tedioso, q cierto es q se convierte en tedioso tratar de explicar a alguien algo q no quiere entender.rattenbiker escribió:Para terminar con este asunto, que ya se está poniendo un poco tedioso, mi resumen es que se puede circular por caminos públicos sin ningún problema. (de hecho no he leído que hayan denunciado a nadie).
Y nuevamente te vuelves a equivocar, NI DE COÑA SE PUEDE CIRCULAR POR CUALQUER CAMINO PUBLICO CON VEHICULOS A MOTOR, otra cosa es q tu no hayas leido nada pero eso será pq has leido poco. Sin ir más lejos en este mismo foro yo si he leido a gente q les han denunciado por circular por caminos públicos.
Bueno compi forero, un saludo y si me permites el consejo, es mejor no opinar sobre algo q no se tiene claro, q la gente se lia. Bien o mal, en este santo pais está prácticamente todo legislado, y los vacios legales los dejaremos para los listos de la vida y la interpretación de los listos de los jueces.