Tu trocito de campo en Internet (enduro, mx, trial, SM....)
By obes
#158843
Sixdays escribió:Exacto maquiner, exacto. Preguntaros porque Casser, o AMV, Peris seguros, etc, empezaron a asegurar motos de cross.
Pues yo creo quye tiene una facilisima explicacion, una moto de cross solo esta cubierta de daños a tercreros y responsqabilidad civil cuando esta imscrita en una competicion federada, mientras tanto no, la licencia de cros cubre al piloto en entrenamientos oficiales, aunqeu no sea una carrera, basta con qeu este en conocimiento la feceracion y sea en un circuito homologado, pero al no ser una carrera,... no hay organizacion qeu haya contratado un seguro de responsabilidad civil para el piltot, por tanto si en iunso entrenamientos fuera de carrera, aunqeu sea en un circuito oficial, y con conocimiento de la federacion tu causas un daño a una persona u objeto no tioenes cobertura legal pues no te cubre ningun seguro, como tampoco te cubre si estas montando en el circuioto de tu pueblo qeu habeis improvisado 4 amiguetes, por eso ese motivo se han empezado a asegurar motos de cros, para que si tui entrenas el dia qeu te apetezca en cualquier circuito y tienes un accidente, contra algo o alguien, tengas una cobertura legal de reclamacion de daños o responsavilidad civil. aunque ese no es el caso que nos ocupa aqui, sino el de una moto no matriculada qeu sta siendo trasportada encima de un remolque, si esa moto tiene obligacion de tener un seguro de responsabilidad civil, tambien la tienen las motos que trasportan de fabrica a los concesionarios y las motos qeu estan expuestas en los concesionarios... pues su dueño legal (mientras no las venda) es el concesionario, y el concesionario reside en españa... es mas aplicando esa norma..
el fabricante reside en españa, y las motos son suyas cuando las fabrica, luego degun salen de la cadena el fabricante estaria obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil y daños a terceros en cuanto sale la moto de la csadena de montaje, pues ya la "estaciona en el estado español". esqa seria la extricta interpretacion del articculo qeu comentais, de mlokeros, no??? pues eso una moto en un remolque es un objeto traspoortado, no un vehiculo circulando, y porsupuesto si alguna vez me ponen una denuncia por no llevar el seguro de la moto cuando la trasporto en el remolque, recurrire la multa, pues por ejemplo aunqeu sea una moto matriculada con seguro papeles etc, si la llevo en el remolqeu al taller, no tengo ninguna obligacion de llevar ni el seguro ni el permiso de circulacion encima,. pues no va a circular, la ficha tecnica vale por qeu es la que mneacrediuta como dueño, pero lo mismo valdria la factura del concesionario. pues solo pueden exigirme qeu me identifique como dueño, o qeu justifique que caso de no ser el dueño de la moto, la estoy "TRANSPORTANDO" con su autorizacion.
By barrizal
#158848
QUE LA MOTO NO ESTABA CIRCULANDO!!!!!

LE HACE FALTA A UNA MOTO QUE VA DENTRO DE UNA FURGONETA??

NO!!!!!!!!!!!!!

SI LA MOTO VA ENCIMA DEL REMOLQUE NO CIRCULAAA!!!!!!!!!!!!
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By RUBIO
#158854
Obes, ya se que la ley es de locqueros, pero por que no nos guste no deja de ser asi, y seguro que los vehiculos nuevos sin matricular tienen algun tipo de seguro, pero no los propios vehiculos, sino el vehiculo que los transporta y habra alguna coletilla o otra ley que hara referencia a los vehiculos nuevos sin propietario.

Una cosa que si te aseguro es que si tu llevas una moto u otro vehiculo MATRICULADO en remolque o donde quieras, ESTA obligado a tener seguro.

Mira esto:

Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Vehículos a Motor:

Articulo 2, apartado 1, opcion 1B; Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige el permiso de las clases A1 ó A, SANCION 700 €.

Articulo 3, apartdado A, opcion 1A; Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción
requiere permisos de las clases A1 ó A. Sancion 1250 €.
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By Sebas
#158883
Vamos a ver....

El otro día también multaron a un conductor por fumar mientras conducía, y ya se la han anulado (por la repercusón mediática), y también argumentaban (mal) no sé que artículo.

Cuando la ley dice "Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España", el detalle de los puntos a, b, c y d se refiere a España, no a lo que se considere circular.

Es como si para multar por hacer un caballito, dijeran:

"Se entiende que el vehículo circula con la rueda "en caballito" cuando:
a) La rueda delantera no esté en contacto con el suelo por más de diez metros.
b) La rueda delantera no esté contacto con el suelo más de 5 segundos.
c) etc

¿Deberían multar a una moto que va en un remolque porque la rueda no toca al suelo más de 5 segundos? NO. La moto no estaría circulando, lo segundo ya no afecta.

Pues con lo de "estacionamiento en España" aplicad lo mismo. Una ley no puede cambiar el significado de una palabra. Las palabras sirven apra definir, y tienen el signifcado que tienen.

Por cierto, os fijáis que un extranjero, con una moto de cross, sin matricular, ni seguro, no le sería de aplicación esta ley, artículo o lo que sea. :roll:
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By RUBIO
#158887
Vamos a ver, en cuanto al Real Decreto Legislativo 8/2004, tengo mis dudas y pienso que seria mas dicutible.

Pero si la moto esta matriculada, no hay dudas, si no tiene seguro puede ser sancionada, este circulando o no.

Os lo digo a ciencia cierta.
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By Sebas
#158896
Lo que me extraña, es que para multar los vehículos matriculados sin seguro, basta con un simple cruce de dso bases de datos. Y que no me vengan con la Ley de Protección de Datos... Si hay algún impedimento legal, se modifica y ya está. Basta voluntad.

Lo que hacen, legislar y legislar, no hace más que poner leyes para todo, que después se aplican con criterios muy distintos, y sólo es cuestión de suerte que te multen o no te multen. Total, una injusticia. Si el semáforo está rojo, lo está para todos y punto.
By obes
#158956
RUBIO escribió:Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Vehículos a Motor:

Articulo 2, apartado 1, opcion 1B; Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige el permiso de las clases A1 ó A, SANCION 700 €.

Articulo 3, apartdado A, opcion 1A; Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción
requiere permisos de las clases A1 ó A. Sancion 1250 €.
Bueno en este caso esta clarisimo qeu no hay problemas, para llevar una moto de cross en circuito , no es necesario tener el carnet de conducir. por tanto por este punto es totalmente recurrible, la ley es como todo, la ley es la ley pero es el juez el que la interperta, y segun quien la interprete lo mismo te libras o no de la multa... eso es lo cachondo del tema, pero este tena en si mismo es perfectamente recurrible, solo que el resultado puede variar segun como "entienda la ley" el juez

Una moto en un remolque es un objeto trasportado, y el remolque tiene ya un seguro quele cubre la responsabilidad civil , por el remolque y el objeto trasportado.
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By Hellboy
#159000
¿¿PERO es que nos hemos vuelto todos locos o que???

Lo de la multa de marras es una soberana estupidez y el mamarracho ese de guardiacivil se merece que lo hechen a la p*ta calle.
Pero que injusta es la vida m*rda! ( "c- Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario. ")Entonces a la carcel con la mitad de los corredores de 125 que no tienen ni edad para carnet y a multar a los equipos y a todo el mundo.



No entiendo nada. Las leyes son muy injustas y los que nos gobiernan aun peor. No se si leísteis una entrevista en el mundo del sabado creo recordar al director de la DGT pero es pa matarlo. Te entran ganas de llorar.

Que crucen ya los malditos datos de seguros con matrículas y a ver que pasa de una vez. Pero si hacienda me hace la declaración a mi: pues el que no tenga seguro no tiene coche! Y yastá. Pero si en Japón no te venden un coche si no tienes garaje pues aquí igual pero con los seguros. Y si no estas matriculao pos no hay seguro: se supone que es para competir y no te hace falta: ya tendrás tui seguro por otro lado por la federación o lo que sea.

A tomar por c*lo!!

Perdon por el tono pero es questoy muy cabreado ya con todas estas gilipolleces que nos pasan
By montepinos
#159154
hola.mes de febrero te multan seguro
a mi 850 € por tener la matricula doblada y no tener seguro vigente
mes de febrero 2006