- Jue Mar 03, 2011 21:11
#338870
Espero que sea de utilidad.
El administrador no debe preocuparse del copyright, he obtenido los permisos del autor.
Disculpad algún peqeuño error debido a la traducción automática del catalán al español hecha con Googgle Traductor.
A LA DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS TERRITORIAL DE BARCELONA DEL DEPARTAMENTO DE DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA
UNA PERSONA, DNI UN NUMERO, domiciliado en Llobregat, comarca del Remolar, carretera de la Contrada 123, presento alegaciones en el expediente sancionador CM iniciado según decisión del Sr. Director de los Servicios Territoriales de Barcelona.
1. ALEGACIONES
1.1. NULIDAD DEL ACUERDO DE INCOACIÓN POR FALTA DE COMPETENCIA DE LA PERSONA QUE FIRMA
El artículo 2.1 del Decreto 278/1993 de 9 de noviembre dice que son competentes para incoar expedientes sancionadores los delegados o jefes de los servicios territoriales de los departamentos, los directores generales u órganos que en cada caso establezca la normativa vigente.
El acuerdo de incoación que me habéis notificado tiene fecha UNA FECHA y contiene firma ilegible, seguida del nombre impreso del Sr. UN FUNCIONARIO y las iniciales Jagger, que corresponden al instructor del expediente UN INSTRUCTOR.
El Decreto 278/1993 no permite la delegación de la competencia para decidir la incoación de expediente sancionador, por lo que la decisión de inicio del expediente es nulo de pleno derecho porque se ha decidido por persona que no tiene legalmente atribuidas las competencias para incoar un expediente. Por lo improbable supuesto de que la firma fuera del Sr. Director, habría que volver a notificar el inicio del expediente para enmendar el error y mantener las garantías del correcto ejercicio de las competencias administrativas.
La resolución notificada se configura como una vía de hecho al margen del ordenamiento legal y debe ser considerada inexistente a todos los efectos legales.
1.2. NULIDAD DEL ACUERDO DE INCOACIÓN POR INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 18.3 DEL DECRETO 278/1993
Hago esta segunda alegación con carácter subsidiario respecto de la primera.
El artículo18 3 del Decreto 278/1993 dice que en la propuesta de resolución será necesario que consten los hechos que se imputan al expedientado.
La necesidad de consignar detalladamente los hechos imputados no es meramente estética, ni una trámite formulario, forma parte del principio de la tutela efectiva de los derechos individuales, y tiene por finalidad que el expedientado pueda ejercitar su derecho de defensa de forma plena.
La resolución notificada no consigna ni el día, ni la hora de los hechos que se imputan, no contiene una descripción detallada del puesto ni una descripción de las circunstancias de la supuesta infracción, no informa de los criterios objetivos o subjetivos de los que se deduce la imputación de circular "campo a través", sin que se concrete en qué circunstancias se produce esta supuesta circulación fuera de los caminos públicos. Tenga en cuenta que la propuesta de resolución dice que los Mossos hacen una denuncia el UNA FECHA, pero no dice qué día ni a qué hora se considera cometida la infracción.
La falta de una consignación detallada del hecho imputado vicia de nulidad el expediente porque genera indefensión del expedientado.
1.3. INEXISTENCIA DEL SUPUESTO DE HECHO IMPUTADO
Hago esta segunda alegación con carácter subsidiario respecto de la primera y la segunda.
1.3.1. Circulación por caminos autorizados
En el punto GPS UN PUNTO, que cita a la propuesta de resolución, hay un cruce de cuatro caminos, tal como se puede apreciar en las series de fotografías aéreas de 01/06/2004, 19/07/2007, y 01/01/2009 que adjunto (documentos 1 a 3 extraidos de Google).
Todos estos caminos están inventariados y reflejados en los mapas y bases topográficas del Instituto Cartográfico de Cataluña. Concretamente, en la hoja 284-128 Torrelletes del plano topográfico escala 1:5000, tres aparecen grafiados como caminos de anchura superior a 4 metros, con doble trazo continuo, y uno con trazo simple discontinuo. Adjunto plano topográfico escala 1:5000 (documento 4).
El cruce no está ubicado en un parque natural, ni en un plan de espacios de interés natural, por lo que no tiene un régimen especial de protección en cuanto al acceso motorizado. Ninguno de los caminos del cruce está señalizado con ningún tipo de cartel que indique que no se puede circular con un vehículo de motor.
En una fecha que no recuerdo del mes de enero de 2011, una patrulla de los Mossos d'Esquadra estaba apostada en el punto GPS indicado, en una posición que no les permitía ver eventuales vehículos que circularan por el camino que une los puntos 271,6 y 252 , 3 del mapa 1:5000 del ICC (documento 4). Esta falta de visibilidad se debía a que el vehículo de la patrulla, un Terrano II, estaba dispuesto de tal forma que impedía o dificultaba el acceso al cuarto camino del cruce, el grafiado en trazo simple discontinuo en el mapa del ICC (documento 4) que sale del cruce en dirección Poniente.
El dispositivo policial estaba pues especialmente dispuesto para el control de la circulación del tráfico descendente del camino que sale del cruce hacia Poniente, tal como se puede comprobar en la fotografía que adjunto (documento 5). Cualquier tráfico descendente dirección Levante quedaba bloqueado por el vehículo policial, lo que demuestra la pericia y profesionalidad de los agentes en montar el dispositivo para minimizar el riesgo de accidentes o fugas. Como contrapartida por esta hábil disposición, el tráfico descendente por el camino público que baja el punto 271.6 del mapa en el 252,3, pasando por 267,0, y llega al cruce por Tramuntana, no les era visible, sólo audible.
Los agentes me identificaron, junto con otros conductores y vehículos.
Ignoro si esta identificación es la que causa la incoación del expediente, dado que los hechos descritos en la propuesta de resolución no indican día, hora y lugar exacto de la supuesta infracción.
En todo caso, si dicha identificación fuera el origen de la denuncia, hay que decir que no circulaba campo a través, sino por un camino de más de 4 metros de anchura identificado en el mapa del ICC con las referencias 314,7 ; 271,6; 267,0; 252,3 en la dirección definida por el orden de estos puntos (Tramuntana Migjorn). Este camino es apto para la circulación, tiene una anchura de plataforma superior a los 4 metros y enlaza dos curvas de una pista principal de más de 6 metros de anchura, que discurre en la dirección 314,7 a 252,3 del mapa ICC 1:5000. Adjunto fotografía aérea de 01/01/2009 con el itinerario marcado en rojo (documento 6).
Aunque, en algunos tramos la falta de mantenimiento del camino ha comportado el crecimiento de hierbas y matorrales, la plataforma mantiene en todo su recorrido un ancho no inferior a 4 metros. Sólo tienes que comprobar la secuencia histórica de fotografías (documentos 1 a 3) para ver que todos los caminos del cruce han sido siempre transitables anchura suficiente.
No es cierto el hecho imputado, dado que no circulaba campo a través y no se puede imponer ninguna sanción.
1.3.2. Circulación con el motor parado
Desde el punto 271.6 del mapa ICC 1:5000, hasta el punto 252,3 hay una pendiente natural del terreno, con un desnivel de 21 metros. Aprovechando esta pendiente, paré el motor de la motocicleta que conducía e hice todo el recorrido desde 271,6 a 252,3 bajado de la motocicleta y con el motor parado.
Desde el punto en que estaba apostada la patrulla no había ningún tipo de visibilidad sobre los vehículos que discurrían entre 271,6 y 252,3 pasando por 267,0, por lo que los agentes no podían determinar visualmente que utilizaba el motor y que empujaba la moto aprovechando la pendiente del camino.
Un vehículo de motor no puede ser considerado como tal cuando no circula movido por la fuerza de su motor, o con el conductor fuera del puesto de conducción y el motor parado. Empujar un vehículo de motor con tracción de sangre o por inercia, sin sentarse en el puesto de conducción, no puede ser considerado legalmente un tránsito de vehículo de motor. El vehículo pasa legalmente a convertirse en un objeto mueble transportado por la fuerza humana, que no es susceptible de infringir la ley de Acceso motorizado al medio natural.
No es cierto el hecho imputado, dado que no circulaba campo a través con un vehículo de motor y no se puede imponer ninguna sanción.
1.3.3. Falta de identificación adecuada de vehículo y conductor
Los agentes dispusieron que los diversos conductores que iban pasando por los caminos del cruce, fueran aparcando los vehículos en el cruce, tal como se ve en la fotografía documento 5, a la espera de ser identificados individualmente.
Pidieron la documentación a varias personas a la hora y comunicaron por radio con el Centro de Mando para comprobar los datos de titularidad y seguro de los vehículos. Esto provocó un error en la identificación, dado que yo no conducía la motocicleta KTM 4T-EXC matrícula 1803-DXB, sino otra marca, modelo y matrícula diferente.
La propuesta de resolución se basa pues en un hecho inexacto e incierto, para como yo no conducía el vehículo que consta, sino otro diferente. No se puede imponer sanción en base a hechos inexactos o imprecisos.
2. PETICIONES
Para las alegaciones anteriores pido que, en vista de las alegaciones, y tras los trámites de instrucción que sean del caso, incluida la práctica de la prueba que se propone:
1. Cancele el acuerdo de incoación del expediente por haber sido dictado por persona sin capacidad legal.
2. Subsidiariamente, cancele la propuesta de resolución porque no contiene los elementos mínimos de identificación para garantizar el adecuado derecho de defensa.
3. Subsidiariamente respecto de las anteriores peticiones, decretó el sobreseimiento y archivo del expediente al no haber quedado probado que el expedientado circulara "campo a través".
4. Subsidiariamente respecto de las peticiones 1 y 2 anteriores, decretó el sobreseimiento del expediente al no haber quedado probado que el expedientado circulara con un vehículo de motor campo a través.
5. Subsidiariamente respecto de las peticiones 1 y 2 anteriores, decretó el sobreseimiento del expediente me no haber quedado probado que el expedientado circulara con el vehículo de motor KTM, modelo 4T-EXC, matrícula UNA MATRICULA, campo a través,
3. PRUEBA
Pido que haga prueba en el expediente que consistirá en los siguientes medios:
3.1. DOCUMENTAL
Consistente en:
• Unir los documentos adjuntos al expediente.
• Informe del Centro de Mando de los Mossos d'Esquadra, Policía de Cataluña, del que dependen los agentes que formularon la denuncia, en relación a los extremos que se relacionan al cuestionario I que se adjunta como anexo.
• Requerir Instituto Cartográfico de Cataluña que remita Plano Topográfico de Cataluña escala 1:5000, hoja UNA HOJA y secuencia de vuelos aéreos históricos del punto GPS UN PUNTO con el fin de que el instructor pueda comprobar que todos los caminos del cruce históricamente han sido caminos de anchura superior a 4 metros.
3.2. TESTIFICALES
Consistente en que tome declaración a las siguientes personas conforme a los cuestionarios anexos, el II para los agentes que firman la denuncia y el III para el resto de testigos.:
• Agente o agentes de los Mossos d'Esquadra, Policía de Cataluña, que firman la denuncia.
• UN NOMBRE.
• UN NOMBRE.
• UN NOMBRE.
• UN NOMBRE.
• UN NOMBRE.
• UN NOMBRE.
3.3. PERICIAL DE TOPÓGRAFO
Consistirá en la aportación de informe de un topógrafo que establecerá cuál es la anchura media del camino que sale del cruce del punto GPS UNAS COORDENADA en dirección a Tramuntana.
CUESTIONARIO
Informe del Centro de Mando de los Mossos d'Esquadra, Policía de Cataluña
Consistente en que se requiera a los mandos de los Mossos d'Esquadra de quien depende orgánicamente el agente o agentes que firman la denuncia los siguientes datos:
1. Si el agente o agentes que firman estaban de guardia el Domingo, UNA FECHA por la zona de UNA ZONA, paraje de UN PARAJE.
2. En caso afirmativo, si informaron el Centro de Mando de una incidencia sobre identificación de varios conductores en el punto GPS UN PUNTO GPS.
3. Si el agente pidió a la Central de Mando identificación y datos del vehículo UNA MATRICULA.
4. Si el agente pidió a la Central de Mando identificación y confirmación de datos del ciudadano UN CIUDADANO.
5. Si el agente informó a la Central de Mando de la identidad de la persona que conducía el vehículo UNA MATRICULA.
6. Si el agente establecer la identidad del conductor del vehículo UNA MATRICULA como UN CIUDADANO, o la de otra persona y, en caso afirmativo, nombre de la persona identificada como conductor.
7. Número de vehículos y conductores identificados por la patrulla de la que formaba parte el agente en el término de UN PUEBLO el UNA FECHA durante el UNA FECHA.
8. Si es cierto que el agente no reportó a la Central de Mando que UN CIUDADANO circulara campo a través sino que se limitó a confirmar datos de identidad y relativas al seguro.
CUESTIONARIO II
para los agentes que formularon la denuncia
9. Estaba usted parado en el cruce de cuatro caminos que hay en el punto GPS UN PUNTO en el término municipal de UN PUEBLO, lugar de UN LUGAR, paraje de la UN PARAJE el domingo UN DOMINGO?
10. Usted o su compañero situaron el vehículo patrulla, Nissan Terrano II, justo a la entrada del camino grafiado en trazo discontinuo en el plano que se le muestra? Hay exhibir el documento 4.
11. Reconoce que la fotografía que se le muestra corresponde a la situación del dispositivo policial? Muéstrele el documento 5.
12. El dispositivo estaba orientado especialmente a interceptar e identificar eventuales conductores que circularan en sentido descendente por el camino grafiado en trazo simple discontinuo en el documento que se le muestra? Muéstrele el documento 4.
13. Es cierto que desde el lugar donde estaba parado el dispositivo no les era posible tener contacto visual con eventuales conductores que circularan en sentido Mediodía por el camino que llega al cruce por Tramuntana?
14. Es cierto que, en cambio, si podían oír los motores de varias motocicletas?
15. Es cierto que detuvieron varios conductores en la intersección del cruce con el camino de Tramuntana?
16. Es cierto que los conductores provenían del itinerario marcado en rojo en el documento que se le muestra? Muestre el documento 6.
17. Pueden determinar cuáles de estos conductores bajaban haciendo uso de los motores y sentados en el puesto de conducción y cuántos lo hacían con el motor parado y acompañando el vehículo desde el lado?
18. Es cierto que ordenaron alinearse los vehículos en el cruce tal como muestra el documento 5 que se les muestra? Muestre el documento 5.
19. Pudo usted distinguir si, entre los vehículos que bajaban por el camino que llega al cruce para Tramuntana había algún motor de ciclo dos tiempos?
20. Eran todos los vehículos de ciclo cuatro tiempos?
21. Pidieron la documentación de varios vehículos a la hora?
22. Pidieron la documentación de todos los vehículos y todos los conductores simultáneamente?
23. Establecieron vehículo por vehículo cuál era el conductor que lo llevaba?
24. Es cierto que se confundieron y asignaron vehículos a conductores que no los llevaban?
25. Estaban todos los vehículos asegurados?
26. Estaban todos los vehículos matriculados?
27. Llevaban todos los vehículos retrovisor?
28. Eran todos los vehículos aptos para la circulación por la vía pública?
29. Se comportaron correctamente los conductores con usted y con su compañero?
30. Se comportaron usted y su compañero correctamente con las personas identificadas?
31. Es cierto que, mientras se procedía a la identificación, se detuvieron varias motocicletas que circulaban en varios sentidos a la encrucijada?
32. Conoce la zona?
33. Le consta que ninguno de los caminos del cruce tiene indicaciones de limitación o prohibición de paso?
34. Le consta que eventuales rótulos de limitación de paso no pueden ser percibidos por un conductor que circule por el cruce si va en dirección Tramuntana a Migjorn?
35. Según su criterio, considera que pasar por lo que llega al cruce por Tramuntana es circular campo a través?
36. Puede afirmarse que el conductor circulaba por un lugar en que no hubiera caminos, pasando por el medio del campo o del bosque, sin ninguna consideración hacia el entorno?
CUESTIONARIO III
Para el resto de testigos
37. Estaba usted en el cruce de cuatro caminos que hay en el punto GPS UN PUNTO en el término municipal de UN PUEBLO, lugar de UN LUGAR, paraje de UN PARAJE el Domingo, UN DOMINGO?
38. Había un coche patrulla de los Mossos que realizaba un control de identificación de vehículos y conductores?
39. estaba dispuesto el vehículo patrulla, Nissan Terrano II, justo a la entrada del camino grafiado en trazo discontinuo en el plano que se le muestra? Hay exhibir el documento 4.
40. Reconoce que la fotografía que se le muestra corresponde a la situación del dispositivo policial? Muéstrele el documento 5.
41. El dispositivo estaba orientado de tal forma que dificultaba el paso de eventuales conductores que circularan en sentido descendente POR EL CAMINO QUE SALE POR Poniente del cruce grafiado en trazo simple discontinuo en el documento que se le muestra? Muéstrele el documento 4.
42. Es cierto que desde el lugar donde estaba parado el dispositivo no era posible a los agentes tener contacto visual con eventuales conductores que circularan por el camino que sale hacia Tramuntana de la encrucijada?
43. Es cierto que, en cambio, si podían oír los motores de varias motocicletas?
44. Es cierto que los agentes detuvieron varios conductores justo en el punto en que el punto del cruce del que sale el camino de Tramuntana?
45. Es cierto que los conductores provenían del itinerario marcado en rojo en el documento que se le muestra? Muestre el documento 6.
46. Vio si alguno de los conductores bajaba con el motor parado y acompañando el vehículo desde el lado? En caso afirmativo, cuántos lo hacían así?
47. Es cierto que los agentes ordenaron alinearse los vehículos en el cruce tal como muestra el documento 5 que se les muestra? Muestre el documento 5.
48. Pudo usted distinguir si, entre los vehículos que circulaban por el camino que llega al cruce para Tramuntana había algún motor de ciclo dos tiempos?
49. Eran todos los vehículos de ciclo cuatro tiempos?
50. Pidieron los agentes la documentación de varios vehículos a la hora?
51. Establecieron vehículo por vehículo cuál era el conductor que lo llevaba?
52. Pidieron la documentación de todos los vehículos y todos los conductores al mismo tiempo?
53. Es cierto que, mientras se procedía a la identificación, se detuvieron varias motocicletas que circulaban en varios sentidos a la encrucijada?
54. Es cierto que los agentes se confundieron y asignaron vehículos a conductores que no los llevaban?
55. Estaban todos los vehículos matriculados?
56. Llevaban todos los vehículos retrovisor?
57. Eran todos los vehículos aptos para la circulación por la vía pública?
58. Se comportaron correctamente los conductores con los agentes?
59. Se comportaron los agentes correctamente con las personas identificadas?
60. Conoce la zona?
61. Tienen los caminos que salen del cruce en dirección Tramuntana, Levante o Migjorn más de cuatro metros de ancho?
62. Son estos tres caminos aptos para la circulación?
63. La plataforma del camino que sale hacia Tramuntana tiene más de 4 metros en todo su recorrido hasta el siguiente cruce?
64. Está bien mantenido por el municipio el camino de Tramuntana?
65. Le consta que ninguno de los caminos del cruce tiene indicaciones de limitación o prohibición de paso?
66. Le consta que eventuales rótulos de limitación de paso no pueden ser percibidos por un conductor que se incorpore en el cruce viniendo de Tramuntana?
67. Considera que pasar por el camino que llega al cruce por Tramuntana es circular campo a través?
68. Algunos de los conductores identificados por los agentes circulaba por un lugar en que no hubiera caminos, pasando por el medio del campo o del bosque, sin ninguna consideración hacia el entorno?
Bultaco Lobito 100; Montesa King Scorpion 250; Bultaco Frontera 370; Montesa 360 H6; Montesa 360 H7; KTM 350; KTM 300 (1ª); KTM 300 (2ª); KTM 620 LC4; KTM 300 (3ª); KTM 250 2T; Husqvarna 360 2T; KTM 400 4T; KTM 525 4T; [b]KTM 300 (4ª)[/b].