Tu trocito de campo en Internet (enduro, mx, trial, SM....)
By shete patapalo
#65862
¿a partir de que numero de motos se considera competicion....? ¿8-10?
By mecanicam
#65935
Yo creo , y sin saber nada de leyes, que el hecho de que estes montando por tu finca particular este vallada o no, no te exime de cumplir lo que este estipulado por la ley en tu comunidad, pues de lo contrario esa ley estaria discriminando entre los que tienen fincas y los que no, y eso a los legisladores no creo que se les haya pasado por alto.

Creo que hay que tener claro dos conceptos, propiedad y uso de la propiedad, en lo primero no hay duda, la finca es de quien es y punto, pero en lo segundo es la administracion quien lo regula, por desgracia cada vez peor para los endureros

Otra cosa es que en la practica , los encargados de hacer cumplir esa leyes hagan mas o menos la vista gorda, y te permitan hacerlo, si ya se ha creado un habito y nadie ha denunciado molestias por ruidos etc., pero yo no me fiaria ni un pelo.
By rafa
#67315
Te equivocas, solamente puedes circular por circuitos legalizados q previamente tendran q obtener el permiso Municipal, realizar un estudio del impacto medio ambiental, se debera de realizar un proyecto de las infrastructuras, donde te obligaran a cumplir con una serie de requesitos una vez q tengas todo esto deberas presentarlo al Depàrtamento de Medio Ambiente si te conceden permiso estos lo comunicaran al Cosell Comarcal " en Cataluña " en ese momento tendras el circuito legalizado y podras circular por el, en caso contrario ya puede ser tuyo q si quieren te denunciaran por acceso motorizado el medio natural,

Por último te dire mi amigo lleva 3 años intentando legalizar y siempre sale un problema nuevo.................
By Ramonet
#155395
Por desgracia, rafa es el unico que lleva razón, por lo menos en lo concerniente a Catalunya. Aquí, si tienes una finca o un campo, no puedes hacer en absoluto lo que a tí te dé la gana. Si lo tienes plantado de cualquier especie vegetal, te diran los forestales que atentas contra las plantas. Y suponiendo que tuvieras el campo totalmente pelado, te diran que estás circulando campo a través. Aunque os parezca mentira, el que tiene una escritura de propiedad no significa que sea el dueño y señor de esa finca. Esa escritura le permite disfrutarla mientras quiera la ley, y dentro de unas normas que te dicta la susodicha.

Ah, y eso no es nada. Dentro de poco, en cuanto se ponga en funcionamiento el nuevo Estatut, todo eso se vera aumentado, porque el nuevo redactado contempla un control y una intervención en todos los ordenes que la mayoría de los catalanes ni se imagina. Aquí hay mucha gente ilusa que no se ha preocupado de leer y comprender minimamente el significado de todos y cada uno de los artículos que componen el nuevo ordenamiento que regirá dentro de poco en Catalunya. Pero bueno, eso ya es otra historia de la que hablaremos otro día.

De momento, lo que está claro es que si tienes una finca, puedes disponer de ella mientras el gobierno te lo permita. Y punto.
By Sixdays
#155947
Vamos a ver YZ, ( yo voy mucho a ese circuito con René ), has visto las respuestas de Ramonet y Rafa, pues eso en la CAAM es igualito. Conoces el taller de la Cabrera de Luismi, el que está al lado de la gasolinera, pregúntale cual ha sido la sanción por montar una crono-circuito en una finca que tiene muy cerca de Cabanillas, en la salida por el camino que va paralelo hacia tu pueblo desde el mio en dirección a Madrid.

En el caso de Cabanillas, no te pueden decir nada porque no está vallado, porque no se presume el consentimiento expreso del dueño y porque es difícil de demostrar. A mi me han dado la brasa los forestales en vuestro circuito varias veces. Nada es fácil.
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By Fuel
#159717
Ramonet escribió:Por desgracia, rafa es el unico que lleva razón, por lo menos en lo concerniente a Catalunya. Aquí, si tienes una finca o un campo, no puedes hacer en absoluto lo que a tí te dé la gana. Si lo tienes plantado de cualquier especie vegetal, te diran los forestales que atentas contra las plantas. Y suponiendo que tuvieras el campo totalmente pelado, te diran que estás circulando campo a través.
Mi familia tiene una finca de 120 hectáreas en el parque de la cuenca alta del Manzanares y no se me ocurre meter la moto de enduro. Está completamente vallada, pero los forestales entran cuando les viene en gana para ver que "fechorías" estamos haciendo. Tenemos que llamar a los forestales para que nos autoricen a podar las encinas una por una o para arrancar las jaras que se comen los prados... Si es que les parece bien. El caso es que es una dehesa que se está perdiendo porque las jaras están invadiendo todo y esta primavera se han caido más de 20 encinas por que el viento las tumbó al no estar podadas. Así que mucho ojito con andar con la moto por la finca, que se te cae el pelo. Eso sí, los impuestos los pagas igualito que cuando podías hacerte una casa (ahora imposible) o montar a tu gusto por dentro. :x :x :x :x :x :x

Salu2
By ratbiker
#159875
Pedro Madrid escribió: 1º Monte Público
2º Monte Privado
3º Monte vecinal en mano común
4º Monte de utilidad pública
5º Montes protectores

Todos tienen una naturaleza y una protección especial. Evidentemente si eres propietario de uan finca estara incluida en uno de los cuatro últimos tipos de monte
Un monte de Utilidad Pública no puede ser privado, es público. Un vecinal tampoco es privado, es de una comunidad con sus estatutos y sus elecciones y todo para elegir la junta gestora que lo administra.
Y, efectivamente, en una finca privada no se puede contravenir la legislación vigente. Si os fijáis, las diferentes Leyes de acceso motorizado al campo no hacen ninguna mención a la propiedad de los terrenos. Simplemente regulan la actividad y punto. En los cotos privados de caza, por muy privados que sean la actividad está regulada por ley, independientemente de la propiedad del terreno.
By cocoloco
#169157
Mi modesta opinión eso si, sin fundamentos jurídicos.

a) El propietario de una finca tiene el derecho de prohibir el paso a toda persona. Y eso incluye a la Guardia Civil, Seprona y demás, que sólo podrán entrar en persecución del crimen.
Primera consecuencia: Como soy un tio muy huraño, y no deseo ser visatado he puesto en la puerta de acceso un cartel. Dice "Prohibido el paso a toda persona ajena a esta finca". Cuando me visita el Seprona, saben que pueden ser amablemente invitados a abandonar el lugar si no tienen una muy buena excusa, que en ningún caso tiene que ver con el uso de los vehículos a motor.

b) El propietario de una finca tiene derecho a trasladarse de una punta a la otra. Paseando, en burro, en tractor, y como no en moto. Lo puede hacer vestido y en pelotas. También vestido de extraterrestre.
Segunda consecuencia: para ir de una punta a la otra de mi finca he hecho un camino. Y para no pasar dos veces por el mismo sitio, porque me aburre, se parece bastante a un circuito.

c) El propietario de una finca puede ejercer, entre otras muchas, las tareas de vigilancia de su propiedad que considere oportuno.
Tercera consecuencia: Que como soy un tio muy desconfiado, vigilo mi finca las veces que me da la gana, a la velocidad que me da la gana.

d) El propietario de una finca puede invitar a su finca a quien le de la gana.
Cuarta consecuencia: Que como sólo tengo un amigo con moto, montamos dos. Y no nos hace falta matrícula, porque en mi casa las normas las pongo yo.

Esto lo vengo haciendo desde hace años, pienso seguir haciéndolo y dudo mucho que nadie me lo pueda impedir. Si cambio de finca a una mayor, pienso seguir haciendo lo mismo, porque mis principios sirven para fincas privadas con caminos privados grandes y pequeños.

Y si el alcalde de mi pueblo piensa que mi camino es un circuito de motocros está equivocado. Y si me pide una licencia de actividad, le tendré que explicar que en mi finca no se realizan actividades económicas más allá de la cría de abejas, para el consumo propio de la miel. ¿Pasa algo?
Y si piensa que tengo que declararlo como circuito le tendré que explicar que en mi finca monto yo. Y quien yo quiero. Que no cobro por ello. Y que no abro al público, federado o no, porque no me da la gana.

Y no creo infringir Ley alguna.
By cocoloco
#169158
Olvidé añadir algunos detalles que explican mi modo de pensar.

Las leyes autonómicas (todas) tienen que dejar a salvo una serie de actividades que siempre deben estar permitidas por pura lógica. Me refiero a la vigilancia de la caza. Un guarda de caza que vigila un coto privado debe poder desplazarse en un vehículo a motor por la propia finca en el ejercicio de sus funciones. Eso se hace en coche o moto. Y nadie va ha imperdírselo. Si tengo que ir al pozo a poner en marcha el motor para regar, no voy ha hacerlo a pié con toda la solana cayendome en las costillas. Ahí se va en moto. Y el Seprona no me va a poner unas escaleras mecánicas. Si estoy cosechando, no vuelvo a la casa en subido en un bicharraco de seis tonelada. Voy en moto.

Y los domingos me visto de extraterrestre para ir en la moto.

Y no infrinjo la Ley. Porque me baso en los mismos principios. La ley permite el uso de vehículos a motor para circular por los caminos privados. Sean lo que sean. Y como la Ley es la misma, si eres el dueño (o un empleado o un amigo) lo puedes hacer.

Si a lo que os referís es a ir quince tios vestidos de extraterrestre dando vueltas por el mismo sitio, en plan "esto es la jungla", es posible que no cuele. En condiciones más "normalitas" no pienso dejar denunciar.
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By Fuel
#169221
cocoloco escribió: .......
Y no creo infringir Ley alguna.
Ese es el problema, que las leyes son tan absurdas que haciendo un uso racional de tus tierras las estás infringiendo.

Te puedo poner, como ejemplo, que este mes teníamos una celebración familiar en la finca y no nos hemos atrevido a hacer una barbacoa por miedo a la denuncia. Como podrás imaginar, tenemos la barbacoa pegada a la casa y con todos los medios de seguridad disponibles. Se ha hecho de toda la vida y con mucho cuidado, ya que hablamos de nuestra propia finca y ahora vienen a decirnos que no estamos capacitados para ello. Y no es una paranoia, que están dando vueltas con el helicóptero para ver si haces fuego para ponerte las pilas.

Salu2
By cocoloco
#169226
Más bien el problema es que la Ley viene formulada en modo generico y luego se ha de aplicar a un caso concreto. Y no hay dos situaciones exactamente iguales.

Siento decirte que aunque no fuera vuestra intención y a pesar que pusierais todo el cuidado es cumplir la Ley, no lo conseguisteis. Si, pudisteis ser sancionados. Porque barbacoa no se haría, pero seguro que cayó algún cigarrito... Y la Ley que (bajo tu criterio te auto-limitó) es la misma. Ni barbacoas, ni cigarritos. Con tu lógica, si te vas a la alberca a darte un chapuzón este verano, no se te ocurra llevar tabaco... Si fumas en el porche de tu casa o un poquito más allá... ! denunciado ¡

Si la barbacoa está pegada a la casa, tendrá la consideración de suelo urbano. Y podrás encenderla y fumar hasta hartarte. Otra cosa es la barbacoa dominguera en cualquier sitio.

Sigo en mis trece. Es imposible que la Ley prohiba eso. Porque me suena que la Ley dice que las barbacoas donde no se pueden hacer es fuera de los sitios habilitados ( ¿o era delimitados?). En ciertos lugares (boscosos, pero habillitados) se permiten y están acondicionados para ello. Y la barbacoa de tu casa debe tener la misma consideración, es un lugar habilitado.

Más o menos...
By javcar
#182611
Yo opino que el apartado uno del nuevo art 54bis de la Ley de Montes deja a cada Comunidad Autónoma que regule el "acceso público" de los montes: "El acceso público a los montes podrá ser objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes"

y que el apartado 2 (aplicable en toda España) sólo pone límites a la circulación por las vías forestales (sin definirlas) para salvaguardar su buen estado de conservación:"La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil."

Pues bien, el apartado uno ha sido desarrollado en mayor (ej Cataluña, Madrid) o menor medida por cada CA. En Madrid por ejemplo la Orden de 27 de mayo de 1992, de la Consejería de Cooperación, por la que se establecen normas generales para el uso socio-recreativo de los Montes y Terrenos Forestales administrados por la Comunidad de Madrid, estableció en su artículo primero una serie de limitaciones: "Para garantizar la conservación de los montes y terrenos forestales administrados por la Comunidad de Madrid, serán de obligado cumplimiento para los usuarios de estos enclaves, las siguientes normas generales:

a) Prohibición de encender fuego, salvo que se realicen en las zonas recreativas y lugares de acampada en las que se autorice expresamente, siempre que sea en barbacoas portátiles y con carbón comercial o camping-gas. En cualquier caso, los usuarios se atendrán a todo lo dispuesto sobre incendios forestales.

b) Prohibición de arrojar puntas de cigarrillos o colillas o cualquier otro objeto en combustión.

c) Prohibición de dejar sobre el terreno papeles, plásticos, vidrios, restos de comida o cualquier otra clase de residuos o basuras fuera de los recipientes o contenedores destinados a ello. En el caso de que estuviesen llenos o de que no existieran en la zona, se llevarán a los contenedores de los núcleos urbanos próximos.

d) Prohibición de verter cualquier tipo de residuos en los ríos, arroyos y cursos de agua en general, y de utilizar en los mismos detergentes, jabones o lejías para lavar o fregar, así como la limpieza de vehículos u otros objetos.

e) Prohibición total de acampar libremente fuera de las zonas establecidas al respecto. En ningún caso, la estancia en estos lugares señalados podrá superar los tres días. Excepcionalmente podrá autorizarse la acampada fuera de las zonas señaladas y previa la correspondiente solicitud, a cualquier organismo, entidad pública o privada para la práctica por sus miembros de la referida actividad en los lugares y condiciones que fije la Agencia de Medio Ambiente. ([4])

f) Prohibición de circular fuera de los caminos y vías de tránsito autorizadas. En este sentido, deberán tenerse en cuenta las normativas por las que se regulan la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor y con bicicletas o velocípedos en general. FIJAROS QUE TODO ESTE APARTADO APLICA TAMBIÉN ¡¡¡A CAMINANTES Y BICIS!!!

g) Prohibición de estacionar fuera de las zonas preparadas al efecto.

h) Prohibición de realizar cualquier tipo de actividad que pueda suponer la modificación del estado actual del suelo, agua, flora o fauna.

i) Prohibición de cortar o arrancar plantas, ramas, frutas y leña de cualquier tipo sin la autorización correspondiente.

j) Prohibición de inquietar, dar de comer o causar daño al ganado, así como producir cualquier tipo de molestia a los animales silvestres."



Lo importante de esta Orden es que no aplica a montes o fincas privadas sino a montes públicos (administrados por la CAM), ya que según el art. 23.1 de la Ley de Mintes, "Los montes privados se gestionan por su titular." Esto sin perjuicio de que la finca privada esté ubicada dentro de un Parque Natural o que se vea atravesada por vías pecuarias con sus limitaciones propias en ambos casos.

Por tanto, en cada CA hay ver cómo está regulado el tema con respecto al apartado 1 del art 54 bis (acceso público), porque el apartado 2 insisto en que se refiere solamente a la circulación por vías forestales, sin perjuicio de las servidumbres de paso a que hubiera lugar (ojo, que como bien apuntó alguien de este foro, las servidumbres no sólo conducen a fincas privadas sino también a cuencas hidrográficas y montes públicos, a los que se puede llegar en moto para pasear o coger setas ¿no?)
By markox
#191842
buenas y saludos para todos ,tengo una duda que tal vez alguno me pueda solventar.
supongamos que un amigo o familiar es propietario de una finca de 30 hectarias y este me permite montar alli con unos compañeros , como estaria la ley en esos casaos, que requisitos me pedirian ,deveria de sacar algun permiso .solo podria montar por caminos o podria crear un circuito de enduro tipo entrenamiento.
gracias ante todo

por cierto se me olvidava hablo de la comunidad castellano manchega

creo que lo mejor si se quieren hacer las cosas bien y por lo legal seria acudir ha un forestal de la zona