Tu trocito de campo en Internet (enduro, mx, trial, SM....)
By Pelindris
#161048
Hola,

El pasado 29 de Abril salio publicado en el boe la ley 10/2006 que modifica la Ley de Montes.

Texto extraido del Boe:
«CAPITULO V
Uso social del monte
Artículo 54 bis. Acceso público.
1. El acceso público a los montes podrá ser
objeto de regulación por las Administraciones Públicas
competentes.
2. La circulación con vehículos a motor por pistas
forestales situadas fuera de la red de carreteras
quedará limitada a las servidumbres de paso que
hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores
de vigilancia y extinción de las Administraciones
Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá
autorizarse por la Administración Forestal el tránsito
abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación
del vial, la correcta señalización del acceso,
la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento
y de la responsabilidad civil.
3. El acceso de personas ajenas a la vigilancia,
extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de
alto riesgo previstas en el artículo cuando el riesgo
de incendio así lo aconseje, haciéndose público este
extremo de forma fehaciente.»
...no se que pensar :( :( :( ... el texto no es nada concreto en lo referente a "pista forestal situada fuera de la red de carreteras" y con las competencias de las autonomias tampoco se puede saber el alcance que puede tener esta ley pero desde luego, no es nada esperanzador...

:evil: Por lo que dice, lo que antes estaba permitido, excepto algunos caminos que habian prohibido, (por aqui tambien hay algun cable, identico al tristemente famoso de la Cabrera), ahora estara todo prohibido excepto algun camino que permitiran... que seguramente seran los que den acceso a las co*o barbacoas y mesas de hormigon, (totalmente naturales, oye, y los contenedores de basura muchas veces a rebosar), pa poder ir los domingos a comernos nuestra ensaladilla rusa... :evil: :evil: ...eso si, en verano sin hacer fuego...

En algun foro de 4x4, he visto que, encima, culpaban de esto a los quads, (es que van como locos)... asi vamos de culo... podemos defender cada uno nuestros intereses por separado y ademas, podemos intentar putear a los otros colectivos, porque se creen los dueños del monte...

saludos
By Zenislev
#161066
eso en mi pueblo se llama vacio legal o interpretacion de la norma.

recurrir, recurrir, y al final se olvidan de ti, a mi me a pasado muchas veces con muiltas, las recurres , les haces trbajar y te archivan y se pasa el plazo y punto.
By Trepa_muros
#161098
Sus vais a cagar:
......

Cuatro. Se modifica el párrafo q) del artículo 6 del siguiente modo:

«q) Agente forestal :malo: : Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6.º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.»
By RC
#161191
CREO, LO QUE HAY QUE HACER ES RECURRIR LA LEY. ES LO QUE ESTAN HACIENDO EN FRANCIA (CODI VER) Y ES LO QUE FUNCIONA, LO DEMAS ES PERDER EL TIEMPO CON POLEMICAS ABSURDAS.
ESTO ES, EL RECURSO DE LAS LEYES Y DECRETOS, LO QUE SE TIENEN DE PLANTEAR LAS PLATAFORMAS, FABRICANTES ETC.. DE VEHICULOS A MOTOR EN FIN TODOS NOSOTROS, DINERO PARA RECURSOS.
Creo que con la ley de motes existe un plazo pequeño para el recurso.
A ver si las plataformas nos piden $$$ dinero para ello, que lo encontraria bien.
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By XRgas
#161897
Este es el fin....

Hoy he escuchado unas declaraciones del subdelegado del gobierno en las que decía que las patrullas del seprona hasta la entrada en vigor de la ley solo están informando pero que luego van a ir a saco.
Lo que ha dado a entender es que todo lo que no sea urbano es monte y por tanto no se puede circular.
Es más no si alguno habreis estado en Soria y si conoceis el monte Valonsadero. Para quien no lo conozca decir que en el hay una carretera que está asfaltada y que lleva a un restaurante y a un hotel. Bueno pues ha dicho el subdelegado que habrá que pedir al ministerio una autorización para que se pueda circular por esa carretera.

En fin es de locos, cada vez me dan mas ganas de vender las motos,

Un saludo.
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By katune
#162001
Que bonito es Soria ...y cuanto !patan! en politica :? en Inglaterra quieren disminuir el consumo de agua y para ello un ministro de su Majestad quiere prohibir tirar de la bomba cada vez que se orine :? en EEUU te meten en la carcel si te niegas a firmar una denuncia de trafico :? España no iba a ser diferente :oops: nos la meten por detras y ademas nos bajamos los pantalones...triste,triste,...nadie se movera a no ser que prohiban la venta de motocicletas,soy asi de pesimista pero es la realidad de nuestros politicos :(
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By MODERADOR
#162116
Publicado Vie May 12, 2006 8:29 am
manchigsxf escribió:"La Ley de Montes ha recibido una modificación en su artículo 54, punto 2, que supone la prohibición total de la libre circulación incluso por las pistas forestales, con el perjuicio que ello conlleva a los usuarios de la moto verde, y por supuesto el derecho constitucional a la libre circulación por el territorio nacional.

Dicha modificación ha salido ya publicada en el BOE nº 102 del 29/04/06 y dicta la prohibición de circulación por pistas forestales, salvo las que aparezcan en la Red de Carreteras y la ampliación de funciones de la Guardería Forestal.

Así, el Artículo 54, punto 2 indica lo siguiente: "La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil."

Esto supone una restricción más de las libertades, pues con ello prohiben el circular por el monte, dado que aunque se hable en el artículo del derecho de servidumbre, cualquier agente forestal (que la ley lo equipara a policía judicial) puede saber si eres propietario o no de la zona.

Por otro lado el Artículo 58 supone la extensión de los poderes de policía y guardería forestal otorgándoles facultades para entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en lugares para su inspección o dándoles presunción de veracidad.
Una buena noticia es que al parecer este año no habrá "decretazo" como el anterior, sino que cada Comunidad podrá gestionar como quiera el tema de medidas para evitar incendios"

Garacias a "ABEJA" de motostrail
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By MODERADOR
#162117
CROSSMANTOTAL escribió:PERO DONDE VAMOS A LLEGAR :shock: :cry: :cry: :evil: :evil: :evil:
By javcar
#174816
Técnicamente el nuevo artículo 54 bis, apartado 2, de la Ley de Montes sólo limita la circulación de vehículos a motor por pistas forestales pero no por cualquier otro lugar del monte: caminos, sendas, monte pelao, etc.

Se me ocurre que esto se puede deber a dos razones:

1ª Es una chapuza legal

2ª El espíritu de la norma es que los vehículos off road (especialmente los de cuatro ruedas) no estropeen las pistas forestales, dejando a las Comunidades Autónomas el desarrollo del resto de usos del monte por los vehículos a motor (apartado 1º del artículo).

Yo, como Abogado que soy, me inclino por la segunda interpretación. En cualquier caso, de momento, y hasta que el Ministerio de Medio Ambiente no nos aclare lo que es una "pista forestal", hay un vacio legal importante a la hora de sancionar la circulación por caminos, a salvo de lo que cada Comunidad Autónoma tenga regulado al respecto claro está.
By david_s
#175163
Buenos dias JAVCAR y demas miembros.

Deciros que por desgracia soy adicto a este "deporte delictivo", y tambien por desgracia soy abogado. Y aun con esas tengo un lio de narices con la ley en la mano.

Me he leido, releido, empollado y recitado de memoria la Ley de Montes (entre otras), y aun no se lo que son montes privados y publicos, de dominio publico, protectores, demaniales.... (a saber la clasificacion que tiene el suelo por el que circulo).

Mi intencion es ir buscando fundamentaciones juridicas y jurisprudencia para posibles defensas. Aunque pelear con la Administracion se me antoja .......

Por eso, pido ayuda: manejo varias bases de datos de jurisprudencia, sobre todo ARANZADI, y no encuentro todavia ningun pronunciamiento. Seria interesante ver la interpretacion que se hacen tanto de las clasificaciones de suelo, como daños producidos, graduacion de las sanciones, valoracion de la prueba.... Y si se aplica Ley de Montes, legislacion autonomica, u otras posibles como Aguas (que son mas graves aun).

Asi que, si teneis o sabeis de recursos, sentencias, ... lo que sea, por favor hacedmelo saber.

Para llorar un poco mas, deciros que para mas inri mi comunidad es Madrid, y aqui la cosa esta muy malita.
By JAMES BOND
#178040
saludos "delincuentes" yo tengo una pregunta, ¿que es eso dela servidunbre?
yo pienso que es derecho de paso de los propietarios a sus posesiones.
si esto es asi, creo que tenemos la puerta abierta, me esplico, todos los españoles somos propietarios, los rios por ejemplo, son de todos, los frutos del bosque (setas, vallas, etc. ) son de todos, por lo que todos tenemos que tener derecho de acceso al monte ¿o no?
por favor a ver si algun abogado me lo puede confirmar.
By javcar
#182065
JAMES BOND escribió:saludos "delincuentes" yo tengo una pregunta, ¿que es eso dela servidunbre?
yo pienso que es derecho de paso de los propietarios a sus posesiones.
si esto es asi, creo que tenemos la puerta abierta, me esplico, todos los españoles somos propietarios, los rios por ejemplo, son de todos, los frutos del bosque (setas, vallas, etc. ) son de todos, por lo que todos tenemos que tener derecho de acceso al monte ¿o no?
por favor a ver si algun abogado me lo puede confirmar.
Delincuente 007: Yo soy Abogado y opino que efectivamente podemos utilizar en principio servidumbres de paso a montes comunales y rios.

Lo que pasa es que hay que fijarse en los Planes de Ordenación de las Cuencas Hirdrográficas y de los Parques Naturales que puedas atravesar porque lo normal es que impidan el uso de vehículos. EN el caso de los ríos la Ley de Aguas define una zona de servidumbre de cinco metros de anchura, para uso público desde el margen del río y otra zona de policía de 100 mts de ancho en la que las Cuencas Hidrográficas pueden regular las actividades que se realicen.

Pero lo que no te pueden impedir es llegar en moto a un monte comunal o al margen del río (por ejemplo para pasear) salvo que estés en medio de un Parque Natural cuyo Plan de Ordenación tenga restringida la circulación de vehículos. Algunos montes comunales también están aujetos a restricciones locales y por eso yo soy de la opinión de que siempre conviene preguntar antes a los Seprona, forrestales, lugareños, etc
By veloz gacela de bellavist
#183276
:oops: :oops: :oops: :oops: :oops: :oops: :oops: :oops: :oops: :oops: :oops: :oops: :oops: :oops: esto se acaba, :oops: :oops: :oops: :oops: :oops: :oops: :oops: :oops: :oops: :oops: :oops: es como el fin del mundo :cry: :cry: :cry: :cry: :cry: :cry: :cry: :cry: :cry: :cry: :cry: y ahora que hago :( :( :( :( :( :( :( :( :( :( :( :( solo me queda ser un nuevo fugitivo de la ley de monte :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: