Tu trocito de campo en Internet (enduro, mx, trial, SM....)
Avatar de Usuario
By endemoniao
#140924
[quote="diegocbr


*********ESPERO QUE OS AYUDASE, A MI ME HA QUEDADO CLARO, PUEDO LLEVAR LO QUE SEA MIO, LO DICE LA LEY*************



8)[/quote]


OOOOOOUUUUUUUUUUUUU YYEEEEEEAAAAAHHHHHHHHH :!: :!: :!:
By cr500
#140935
este tema me ha gustado, aqui en mexico solo existe transporte publico federa, y transporte privado de carga, un camioneta es de carga privada y puede llevar lo que sea en la caja a exepcion de personas y material peligroso, yo en mi caso no tengo idea de que hacer, va la historia
Me regalaron la carroceria de una ford pik up 1954, y yo tenia yonkeado un caprice 1981 chevrolet, asi que le quite la carroceria al caprice y le acople la carroceria de la camioneta, primer duda que salio ¿ cuale es el vehiculo que debia de plaquear? respuesta la camioneta, ademas de que era mas barata, actualmente trepo mi moto en la "camioneta-carro" y no tengo ningun problema, bueno al ser auto tiene la suspencion de un auto, es decir no lleva muelles y por lo tanto no puedo meter mucho peso calculo yo mas 500Kg, al subir la moto y acomodarla se mueve mucho al ser tan suave la suspencion, al transportarla ni se sienten los bordos ni nada, pues la suspension del caprice es de lujo, frenos de potencia, etc, etc, eso si es de 8 cilindros y 4, automatica y un poco modificada para arrancones gargantas asi que el consumo de combustible es bastante, y ademas batalle y tuve que hacer muchas modificaciones para acoplar al inicio dos marcas diferentes, años diferentes y modelos diferentes, pero eso es otra historia, lo que no se es si aqui las leyes fuera tan rigurosas como las de ustedes, cual seria que infraccion me levantarian por hacer todo esto y tranposrtar una motocicleta, ja ja ja
Avatar de Usuario
By Mintxo
#141020
Ayer a las 10.15 horas me personé en el cuartel de la Policía Foral de Navarra en Tudela.

Les expuse el tema en cuestión y tras una espera de unos minutos me dijeron : " no solemos denunciar por esto pero que sepas que es sancionable ".

" Cada vehículo está destinado para un uso y si tiene tarjeta de transporte, ni te cuento ".

" Si usted compra un mueble en un hiper y lo lleva en el maletero de su coche, es sancionable ".

" Le aconsejo que haga ese viaje en la furgo de su amigo y a no ser que se ponga graciosillo con algun compañero, dudo que se le multe ".

En el Diario de Navarra del día 26 de este mes aparecía un artículo donde se había sancionado a un agricultor por llevar arena en el reolque de su tractor para la obra que estaba haciendo en su casa.

EL tractor suyo, la arena suya, y la multa también fue suya ( 1.800 € ).

Se le acusó de hacer un uso inapropiado distinto de actividades agricolas derivando en un fraude a la empresa que hace los portes de la arena.

Se le acusó de malicia PARA EVITARSE EL GASTO de pagar porque se la llevasen a casa.

cada vez entiendo menos. :shock:
Avatar de Usuario
By diegocbr
#141047
*********ESPERO QUE OS AYUDASE, A MI ME HA QUEDADO CLARO, PUEDO LLEVAR LO QUE SEA MIO, LO DICE LA LEY*************
endemoniao
OOOOOOUUUUUUUUUUUUU YYEEEEEEAAAAAHHHHHHHHH
Bueno decia que me ha quedado claro por que la ley de transportes terrestres lo dice asi, eso no quita de que mañana venga uno y me foll...... hasta por pestañear, pero de momento la ley pone eso, otra cosa es que se cumpla o no por otras circunstancias, lo que tengo claro es el pedazo recurso que hare en caso de que sea denunciado por eso....saludos

Donde fijo fijo lo saben es en la delegacion de trasportes, si sancionan o no las multas de ese tipo...haber quien tiene enchufe por ahi que lo ponga..chauuu
By berserk
#141070
Buenas soy nuevo en el foro, saludos a todos.
De que tipo de furgonetas estais hablando, tipo berlingo o + grande, es q tengo una Opel combo y no tengo claro que me quepa la moto. Alguno la lleva en una furgona de estas????
Avatar de Usuario
By endemoniao
#141074
en principio, si solo llevas los asientos delanteros te tiene que caber sin problemas, al igual la tienes que meter en diagonal pero seguro que te cabe. Yo tengo un colega que lleva sus moto en una ford courier, no se si se escribe asi, pero el tamaño es mas o menos el mismo que el de la opel combo.

Saludos
Avatar de Usuario
By Mintxo
#141075
Empecemos bien, preséntate paga unas birras, léete el decálogo, etc etc
By Desertico
#141090
Dos pequeños detalles; el tractor y su remolque es vehiculo especial (VE), y no creo que sea de aplicación el art.101 de la LOTT, ni el 156 del RD.
Por otro lado las Comunidades Autonomas, tienen posibilidad de regular algunas cosas sobre transporte por carretera, pero sinceramente no creo que regulen el transporte privado particular, se meteran con el transporte publico o empresas....
Salute
By barrizal
#141139
bersek, mírate la ficha técnica, ahí te dice si tienes un turismo ó una vehículo mixto, por cierto, si compro un mueble y lo llevo en mi picasso, turismo, no me pueden multar por transportalo!!!!!

sólo es de aplicación a los vehículos de transportes, que para eso cuando te lo compras te ahorras un dinero, porque se supone que lo vas a utilizar para trabajar