lambretto escribió:Mu güenas.
Aprovecho este primer mensaje para presentarme. Soy un "infiltrado" pues lo mio son las trail (llevo una xt600).
Respecto a la pregunta de ODI sobre que pueden hacer los forestales, al menos aqui en Cataluña.
Yo tuve un "problemilla" con ellos y me informé bien.
Son agentes de la autoridad. Sin ningun tipo de duda. Por ley. Por lo tanto estamos obligados a identificarnos si nos lo piden y lo que es peor, negarnos a parar o a identificarnos es desobediencia a la autoridad, lo cual es delito.Pasa lo mismo con el seprona.
Y ademas sus denuncias tienen presuncion de veracidad.
Hala saludos y mucho barro. Y si veis a un tipejo con una xt600 que se ha metido en un berenjenal y las está pasando pu*** para salir pues probablemente sere yo.
lambretto, desafortunada primera intervención
. al menos que exista un cuerpo autonómico paralelo, con su correspondiente reglamentación desarrollada y en vigor, los llamados "forestales" no son lo que defines como "agentes de la autoridad" (habría que ver a qué te refieres exactamente con eso, entiendo que al personal de la administración castrense o civil dotado de funciones de control del orden público) sino que son meros funcionarios del ministerio o la consejería de turno de medio ambiente. como tales, tienes las competencias que define y delimita su función, que no son otras que las que un buen día el bueno de mozart se encargó de buscar y pegar en un thread anterior que salió sobre este tema. si alguien se molesta en buscarlo y repasarlo, comprobará que en ningín sitio se dice que tengan capacidad para nada relacionado con el control del acceso a las vías pecuarias, rurales o como cojones se las quieras llamar. asimismo carecen de capacidad sancionadora, denunciadora y mednos aún, para retener a nadie que no quiera detenerse motu proprio ante su llamada al alto.
por tanto, no pueden denunciar, no son "autoridad", no hay ley que diga lo contrario, y menos aún (de donde sacaste eso????) tienen su denuncias "presunción de veracidad"
respecto a su capacidad para retener a alguien en el monte, yo que vosotros me chaparía de memoria el listado de competencias que pegó mozartín y luego el artículo 167 de nuestro bendirto código penal, que dice algo así:
Artículo 167.
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en los artículos anteriores (*) será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años.
(*) TÍTULO VI.DELITOS CONTRA LA LIBERTAD.CAPÍTULO I: DE LAS DETENCIONES ILEGALES Y SECUESTROS.
claramente estás confundiendo el status jurídico de un seprona con el de un forestal, que es como confundir a un inspector de hacienda con un funcionario de la agencia tributaria